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RicardoSilberstein,actual InspectorGeneral
de Personas Jurídicas de Santa Fe, explicó
que impacto que tendrá la aplicación
de la reforma del Código Civil en las
Instituciones Sociales y Deportivas.
/ legislación
Las Instituciones
deberían dividirse
según sus estructuras
E
l doctor Ricardo Silberstein, abogado, ex decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Rosario y actual Inspector General de Personas Jurídicas,
expuso sus conclusiones respecto al impacto que tendrá la
aplicación de la reforma del Código Civil en los Clubes e
Instituciones Sociales y Deportivas.
“Creo que esta reforma resulta imprescindible en materia de
Asociaciones. En el viejo código no existía nada en referencia
a los Clubes, era sumamente necesario que se modificara,
partiendo desde que en el texto se usaban terminologías
del siglo XIX, que ya están en desuso, haciendo, además,
difícil su comprensión; por otro lado, no existía regulación
al respecto, lo que generaba incertidumbre”, advirtió
Silberstein, al explicar la importancia de este cambio en las
normativas provinciales.
“Los Clubes con miles de socios y los más
pequeños tendrían que diferenciarse”
Para Silberstein uno de los mayores déficit que tiene esta
nueva versión del Código es la falta de segmentación según
las características de cada entidad: “Los Clubes con miles de
socios y los más pequeños tendrían que diferenciarse. No es
lo mismo uno macro, que uno pequeño, sus posibilidades
son otras; incluso podría determinarse que las macro
instituciones lleven adelante asambleas con delegados,
cosa que brindará más democracia, porque es imposible
llevar adelante un encuentro en el que participen y opinen
Ítems a destacar en el Nuevo Código Civil:
- Comisión Directiva: Mínimo tres miembros (Pre-
sidente / Secretario / Tesorero)
- Se definieron los Estados Contables que se de-
ben llevar adelante
- Las entidades con más de 100 socios deben
contar con el control de una Comisión Revisora
de Cuentas.
dos ó tres mil personas”, sentenció, y agregó: “Otro punto a
tratar es que se permite hacer el pago de la cuota societaria
hasta el momento mismo de la asamblea, algo que genera
una pérdida de control sobre la situación”.
“Lo positivo es que se dejaron claros
temas que antes resultaban implícitos”
Siempre que haya cambios existirán hechos que resultan
positivos y otros que no logran cerrarse del todo, en
cuanto a esta modificación del Código Civil, respecto
a su injerencia en los Clubes, el actual Inspector General
de Personas Jurídicas aseguró que “lo positivo es que se
dejaron definidos temas que antes resultaban implícitos
como la conformación de la Comisión Directiva y su labor,
el órgano revisor de cuentas, la regulación de la simple
Asociación, que a partir de este momento cuentan con una
figura y pueden recibir donaciones ó subsidios, a pesar de
no contar con la Personería Jurídica, hecho que avala sobre
todo a las Asociaciones y Clubes pequeños”.
por María José Flores
Periodista. Cronista de revista
Gerencia Deportiva
Estudiante de Psicología
Dr. Ricardo Silverstein