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L
a constitución de los Clubes tiene distintas aristas, las cuales
componen el sistema general de funcionamiento de cada
institución, dentro de estos, hay una situación puntual que es
sumamente necesaria: la Personería Jurídica: “Aquella por la
que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa,
con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar
actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí
mismos y frente a terceros”, dicta la ley.
Dentro de este marco de regularidad, cada institución tendrá
derechos y obligaciones, que están ligados a las características
de las entidades, además de brindar existencia formal a una
organización le permitirá acceder a exención de impuestos (IVA,
Impuesto a las ganancias, Ingresos Brutos, entre otros), subsidios
y ayuda económica por parte del Estado, entre los puntos más
relevantes a destacar.
Los atributos de la personalidad o Personería, en Derecho, son
aquellas propiedades o características de identidad propias de las
personas físicas o jurídicas, que son en tanto, titulares de derechos.
Características:
- Son necesarios: sin ellos no existe la persona.
- Únicos: sólo se puede tener un atributo del mismo orden.
- Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por
medio de ningún acto ni negocio jurídico.
- Imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero
transcurso del tiempo.
- Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar
a ellos unilateralmente, ni la autoridad pública puede establecer
sanción alguna que implique su eliminación.
- Inembargables.
¿Qué se necesita para realizarlo?
A) Completar y presentar por duplicado el formulario. Se obtiene
desdeestapáginawebde la InspecciónGeneral Judicial, ingresando
en “Formularios” y seleccionando el trámite “Autorización para
funcionar como persona jurídica”.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art.
50, inc. 2del Anexo “A” de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 07/15
emitido por escribano público atento que el acta constitutiva
o fundacional debe ser instrumentada en escritura pública.
C) Primer testimonio de escritura pública firmado por todos
los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que
se designen. El mismo debe contener la trascripción del acta
constitutiva o fundacional, la cual deberá contener: lugar y fecha
de la constitución; datos personales de los constituyentes; la
identificación de los constituyentes; el nombre de la entidad con
el aditamento del tipo social antepuesto o pospuesto; el objeto
social; fijación de la sede social, con la identificación precisa-
mención de calle, número, piso u oficina; el plazo de duración o si
la entidad es a perpetuidad; la aprobación de los estatutos.
1- El régimen de administración y representación.
2- La fecha de cierra del ejercicio económico anual.
3- En su caso las clases o categorías de asociados o de consejeros y
prerrogativas y deberes de cada una;
4- El régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia, sanciones
disciplinarias, exclusiones de asociados y recursos contra las
decisiones;
5- Las causales de disolución
6- El procedimiento de liquidación
7- El destino de los bienes después de la liquidación pudiendo
atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada que no
tenga finde lucro y que estedomiciliada en la RepúblicaArgentina.
D) Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo,
la suma de mil pesos, con excepción de aquellas que tengan
el objeto previsto en el artículo 6, apartado 1) de las presentas
normas , en cuyo caso el montomínimo será de pesos doscientos.
E) En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por
montos que superen los cien mil pesos en un período no superior
a los 30 días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida
en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de
que las donaciones o aportes de terceros mencionados los 200
mil, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria
y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La
declaración Jurada deberá estar certificada.
F) Nómina de los miembros de los órganos directivo y de
fiscalización.
G) Declaración Jurada Resolución General IGJ N°16/12 sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente.
/ legislación
La Relevancia de la Personería Jurídica
Un tema que preocupa a muchos
dirigentes e instituciones, pero, ¿qué
es? ¿Por qué es importante? ¿Qué
necesito para conseguirla?
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